jueves, 10 de marzo de 2016

ACOSO INMOBILIARIO

¿Qué es el mobbing inmobiliario?

Puede definirse como prácticas antisociales basadas en el acoso y abuso para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada. La picaresca y artimañas son variadas: desde inducir la entrada de okupas en el edificio o de vecinos perturbadores, a la negativa del arrendador de cobrar la renta, pasando por la falta de higiene y de mantenimiento de la vivienda o del edificio, con cortes en los suministros básicos de agua y luz. El objetivo no es otro que desahuciar al arrendatario bajo una falsa apariencia de legalidad, convencerle para que él mismo abandone la vivienda o minar su paciencia e integridad moral, prácticas todas ellas que constituyen fraude y delito.

Tratamiento legal del mobbing

Abandonar el edificio para generar la declaración de ruina y la negativa a cobrar la renta son las principales estrategias que se utilizan para echar a un inquilino despistado de renta antigua. A estos dos primeros métodos, donde la frontera entre lo lega y lo delictivo es más difusa, se suman los casos de amenazas, coacciones, allanamiento de morada, daños, injurias o calumnias, todos ellos delitos, o faltas ya tipificados en el Código penal. En cualquier caso, el pasado verano se propuso una reforma legal que penalizaba especialmente tales abusos, ya que el acoso lesiona la integridad moral de la persona, que es un derecho constitucional.

¿Cuál es el fin? 

Naturalmente es económico, de mas esta decir. Por ejemplo en los Estados Unidos ya en el año 1963, los agentes inmobiliarios se aprovechaban de los prejuicios raciales de los habitantes de áreas residenciales a los que les comunicaban falsamente que se avecinaban la adquisición masiva de viviendas cuyos nuevos propietarios eran personas de color. Puede ser la adquisición de la vivienda a precio irrisorio o buscar la culminación del contrato de alquiler por parte del locatario, accionando judicialmente despues por incumplimiento de contrato. 

¿Cómo se puede acosar inmoniliariamente”?

* Negativa a cobrar la renta o alquiler del inmueble. 
* Negativa a efectuar arreglos tendientes al mantenimiento del inmueble. 
* Negativa a los suministros básicos de inmuebles. 
* Actos de hostigamiento y violencia contra la victima a través de terceros.

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